Abogados Laborales de Los Ángeles

Protegiendo los Derechos de los Empleados Desde 1993


COMISIONES PERDIDAS DURANTE LA SUSPENSIÓN POR CORONAVIRUS


La ley de California prohíbe que los empleados pierdan las comisiones devengadas. Si el trabajo por el cual se debe la comisión está completo y al empleador se le ha pagado, se le debe pagar la comisión al empleado. El pago no puede perderse porque el empleado esté de licencia una vez que el pago esté completo. Se pueden permitir deducciones razonables en la medida en que otra persona haya tenido que atender el trato después de que el empleado se fue, si aún queda trabajo y labor por realizar en el trato. Sin embargo, la pérdida total de la comisión va en contra de la política pública de California. Los términos contractuales que intentan crear situaciones de pérdida de comisiones no son razonables y no se respetarán si se realizó labor, servicio y esfuerzo real para ganar la comisión. Además, los empleadores no pueden enriquecerse injustamente al recibir el beneficio del trabajo del empleado y luego alegar la pérdida de la comisión.

COMUNÍQUESE CON UN DESTACADO BUFETE DE ABOGADOS LABORALES LLAMANDO AL (818) 783-7300 Y COMIENCE SU CASO POR COMISIONES PERDIDAS

Durante la epidemia de Covid-19, muchos empleados han sido, o están siendo, puestos en licencia hasta que la economía de su ciudad y/o condado avance a una fase diferente que permita la reapertura. Si la venta se completa antes de que el empleado sea suspendido, se le debe pagar la totalidad o parte de su comisión, dependiendo de si queda trabajo por hacer en la venta. Lo mismo aplica si un empleado toma una licencia bajo la Family Medical Leave> Act, Discapacidado Embarazo. Entre otras cosas, sería discriminatorio que un empleador prive a los empleados de comisiones devengadas si se ven obligados a tomar una licencia legalmente reconocida de 12 semanas, más tiempo si tienen una discapacidad o están embarazadas.



DEMANDE POR COMISIONES

Se deben presentar demandas si un empleador decide no pagar una comisión. Además de los incumplimientos normales de los acuerdos de comisión, existen situaciones en las que el empleador tiene un contrato que priva al empleado de una comisión devengada simplemente porque el empleado no está físicamente en las instalaciones de trabajo unos días después, aunque los ingresos ya se hayan cobrado. Por ejemplo, un concesionario de automóviles podría tener un programa de pago por incentivos basado en la venta de una marca en particular o de artículos relacionados con vehículos. Los concesionarios de automóviles de California cerraron por ley o debido a despidos temporales en marzo. Los empleados no podían estar físicamente trabajando en las instalaciones para el día de pago en que normalmente se pagaría la comisión. Si el empleado realizó todo el trabajo asociado con la venta y el dinero fue registrado, aunque no cobrado, antes de que el empleado saliera de licencia, es ilegal privar a ese empleado de sus comisiones.


LLAME AL (818) 783-7300 Y DEMANDE POR NO HABER RECIBIDO EL PAGO DE UNA COMISIÓN DE VENTAS CUANDO USTED REALIZÓ TODO EL TRABAJO DE LA VENTA

Al momento de redactar este anuncio, ha habido reportes de que Wells Fargo decidió no pagar las comisiones devengadas a los empleados que fueron suspendidos. También hay reportes de que GM decidió no pagar comisiones por incentivos a los vendedores de autos que fueron suspendidos. Se están presentando demandas colectivas por estos asuntos. Comuníquese con nuestro bufete de abogados de inmediato para averiguar cuáles son sus derechos.



ABOGADO DE COMISIONES POR COMISIONES NO PAGADAS DEBIDO AL CIERRE POR COVID-19

Las comisiones devengadas son comisiones devengadas. Los empleadores no pueden alegar que una comisión totalmente devengada se pierde porque el negocio se vio obligado a cerrar debido al Covid-19. Es lamentable que algunos empleadores estén usando sus cierres forzados y temporales como excusa para ver si logran que el empleado acepte que sus comisiones se pierden. Los abogados de salarios demandarán de inmediato por comisiones no pagadas. La Junta Laboral es ineficaz y tarda demasiado.


  • Las comisiones se consideran devengadas si:

  • Se ha completado todo el trabajo para realizar la venta;
  • La venta ha sido pagada. Los empleados no tienen derecho a comisiones sobre ventas que no han sido pagadas. Si el pago se considera “Registrado” (Booked), al empleado se le debe pagar su comisión si los fondos reales del cliente llegan sin necesidad de una demanda de cobro o de un esfuerzo y concesión considerables por parte del empleador.

Si una venta se realiza en marzo para la temporada de verano, y solo se ha tomado un depósito, al empleado se le debe pagar igualmente su comisión si el producto se paga debidamente en junio y no queda trabajo sustancial por hacer para consumar el acuerdo de venta después de que el empleado realizó la venta. La ley analiza cuánto trabajo queda por hacer después de que se realizó la venta y cuándo se reciben los fondos de la venta. La ley de California desaprueba la pérdida de comisiones porque haya que realizar una pequeña cantidad de trabajo meses después, o porque el empleado no esté físicamente presente cuando una suma pagada a un tercero, mientras el empleado sigue empleado, finalmente se le paga al empleador. Hay abogados experimentados en comisiones de empleados disponibles en el (818) 783-7300. Lo mejor que puede hacer es llamar y averiguar si el bufete puede aceptar su caso por comisiones no pagadas. Aunque no es una garantía ni una predicción de su caso, el fundador del bufete, Karl Gerber, ha obtenido más de $1,000,000 en acuerdos para empleados cuyos empleadores alegaron que perdieron sus comisiones.


LLAME AL (818) 783-7300 Y DÍGALES A SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO QUE ENCONTRÓ UN ABOGADO DE RECUPERACIÓN DE SALARIOS PARA OBTENER LO QUE MERECE!


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Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.

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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

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