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Abogado de Salario Prevaleciente de California

¿Qué es el Salario Prevaleciente?

abogado de salariosLos estatutos de salario prevaleciente de California se encuentran en California Labor Code 1720-1861 y Title VIII of the California Code of Regulations Section 16000-16403.

El estatuto federal de salario prevaleciente se encuentra en 40 U.S.C 3142 en adelante.

Para los contratistas y subcontratistas, el salario prevaleciente es:

  • una pesadilla de mantenimiento de registros
  • requiere que los contratistas paguen salarios excesivamente altos que hacen casi imposible que el contratista obtenga una ganancia en contratos adjudicados mediante licitación competitiva


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¿Cuándo se le exige a un contratista pagar a los empleados el salario prevaleciente?


En cualquier contrato de obras públicas de $1,000 o más, se debe pagar el salario prevaleciente a los trabajadores contratados por los contratistas privados y subcontratistas que suministran mano de obra en el contrato. Los contratos de obras públicas se definen como trabajos de construcción, alteración, demolición, instalación o reparación, diseño, instalación y trabajo de preconstrucción realizado bajo contrato y pagado en su totalidad o en parte con fondos públicos, EXCEPTO el trabajo realizado directamente por una compañía de servicios públicos, California Labor Code Section 1720. Sin embargo, el trabajo realizado para distritos de riego, servicios públicos, recuperación y mejoras está cubierto. La instalación de alfombras y la limpieza posterior a la construcción también están cubiertas. Por lo tanto, la cobertura de lo que constituye un contrato de obras públicas por el cual se debe pagar el salario prevaleciente no se limita a los oficios en los que se emiten licencias de construcción.

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Conforme a O.G. Sansone v. Dept. of Transportation, 55 Cal.App.3d 434, 458 (1976), los proveedores de materiales están exentos de pagar el salario prevaleciente si cumplen con cuatro requisitos:

  • Los materiales deben provenir de un proveedor que se dedique a la venta de suministros al público en general
  • la planta donde se compran los suministros no debe haberse establecido especialmente para el contrato en particular
  • la planta de suministro de materiales no debe estar ubicada en el sitio de la obra
  • la entrega de los materiales no debe ser un aspecto integrado y funcionalmente relacionado con la obra pública

Si bien un proveedor de láminas de metal puede estar exento si lo único que hace es dejar el envío, no está exento si sus trabajadores instalan las láminas de metal. Sin embargo, es una cuestión no resuelta por los tribunales o por el Director del Departamento de Relaciones Industriales si el tiempo de transporte de materiales al sitio de salario prevaleciente debe compensarse al salario prevaleciente. Aunque O.G. Sansone no ha sido revocado en treinta y ocho años, la Corte Suprema de California nunca se ha pronunciado sobre esta cuestión de exención de lo que se supone que es una ley de amplio alcance.

Los contratistas y subcontratistas que deben pagar a los trabajadores el salario prevaleciente incluyen subcontratistas, licenciatarios, representantes, agentes y funcionarios. Pregunta: ¿Podría definirse al propietario de una empresa de construcción como un “Funcionario”? ¿Se podría intentar hacer cumplir las obligaciones de salario prevaleciente contra un representante de un subcontratista, especialmente si el representante se apropió de la diferencia entre lo que se le pagó al trabajador y lo que debería habérsele pagado en un trabajo de salario prevaleciente? El sector de abogados laborales de demandantes, el sector de demandas colectivas y el Departamento de Relaciones Industriales son todos agresivos en la búsqueda de medios para responsabilizar a individuos por violaciones del Código Laboral y cobrar de individuos en caso de que los empleadores corporativos no sean solventes. Además, el Código Laboral de California permite que el organismo adjudicador del contrato suspenda los pagos debido al incumplimiento del pago del salario prevaleciente, y de otro modo cobrar los salarios prevalecientes al contratista.

La responsabilidad de un contratista de pagar los salarios prevalecientes conforme a California Labor Code Section 1774 no es una obligación que deba intentar evadir. Existen al menos cuatro medios por los cuales una infracción hará que el contratista pague el dinero que debió haberse pagado como salario prevaleciente. También existen muchas sanciones que los empleados y la Comisión Laboral pueden cobrar por violaciones de los pagos de la tarifa prevaleciente. Finalmente, los segundos postores más bajos que no resulten adjudicados pueden demandar a los infractores del salario prevaleciente conforme a California Labor Code Section 1750. Existe una presunción de que el segundo postor más bajo no fue adjudicado con el contrato porque el infractor pudo ofertar por debajo del segundo postor más bajo debido a su incumplimiento en el pago del salario prevaleciente.

abogado de salario prevalecienteEl incumplimiento en el pago del salario prevaleciente también conlleva sanciones extensas conforme a California Labor Code Section 1775. Estas sanciones incluyen hasta $200 al día de decomiso del dinero adeudado por cada trabajador compensado incorrectamente en el trabajo de salario prevaleciente. Sin embargo, la multa puede reducirse hasta $40 por día por cada trabajador mal pagado. Una reducción de la multa es apropiada si el error en el pago se cometió de buena fe y se corrigió con prontitud cuando se puso en conocimiento del contratista o subcontratista. Los incumplimientos deliberados equivalen a multas de $120 al día por trabajador. Algunos podrían argumentar que el esquema de sanciones es injusto porque un contratista con infracciones evaluadas en los últimos tres años es responsable de un decomiso máximo de $80 por día por trabajador. Estas multas se acumulan rápidamente. Una cuadrilla de cinco hombres podría exponer al contratista a multas de $200-$1,000 al día.
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¿Cómo se determina si el proyecto de construcción es un contrato de obras públicas?


Los contratos de obras públicas son aquellos financiados en su totalidad o en parte mediante el pago de dinero o su equivalente por parte del estado o una subdivisión política. Este dinero puede provenir de bonos de construcción, o ser prestado. Ejemplos de subdivisiones políticas incluyen: aeropuertos, estaciones de bomberos, distritos escolares locales, estaciones de policía, carreteras, el California State University System y el California Community College System.

Existe cierta controversia sobre si los contratos para la University of California (también conocida como los Regents) están sujetos a los requisitos de salario prevaleciente. Algunos argumentan que los Regents pueden mantener su propio sistema de gobierno conforme a la Constitución de California, de manera similar a como puede hacerlo una ciudad con carta constitucional (charter city). Otros argumentan que Regents of University of California v. Aubry, 42 Cal.App.4th579 (2nd App. Dist. 1996) determinó que UCLA estaba exenta durante la construcción de vivienda estudiantil. Una interpretación de este caso es que se basó en gran medida en el hecho de que el dinero para el proyecto de construcción no provino de fondos públicos, sino que fue dinero prestado de un banco privado. Sin embargo, el 2nd Appellate District comentó que la construcción de vivienda era una función educativa central controlada por el Código de Educación y la Constitución de California. Division of Labor Standards Enforcement v. Ericcson, 221 Cal.App.3d 114 (4th App. Dist. 1990) llegó a una conclusión diferente y determinó que el cableado telefónico realizado en la University of California San Diego estaba sujeto al salario prevaleciente.

Asuma que el salario prevaleciente aplica si el proyecto de construcción involucra un juzgado, una carretera, una biblioteca o una prisión. Los edificios del condado y del estado son siempre proyectos de obras públicas, a menos que la ciudad sea una ciudad con carta constitucional (charter city). A menos que una ciudad sea una charter city, el trabajo realizado para una ciudad es un contrato de obras públicas.

La propiedad de titularidad privada está sujeta al salario prevaleciente si, al finalizar el proyecto de construcción, el 50% o más de ella será arrendada al estado o a una subdivisión política. Esto debe conocerse en el momento de la construcción porque existe ya sea un contrato de arrendamiento, o el gobierno ha dado especificaciones sobre cómo desean que se diseñe o construya la propiedad.

Los proyectos de vivienda asequible para ingresos bajos a moderados, pagados únicamente con dinero del Low and Moderate Income Housing Fund establecido por California Health and Safety Code Section 33334.2 o 33334.3, conforme a California Labor Code Section 1720©(4), no se supone que constituyan proyectos pagados en su totalidad o en parte con fondos públicos. Los proyectos meramente sujetos a créditos fiscales también se supone que están exentos.

Existen excepciones más inusuales que aplican a proyectos de vivienda de autoayuda, o vivienda para personas sin hogar, que se encuentran en California Labor Code Section 1720(6).

Los proyectos residenciales privados construidos en terrenos privados están sujetos al salario prevaleciente si el proyecto se construye conforme a un acuerdo con una agencia estatal, una entidad de reurbanización o una autoridad de vivienda pública local. Pregunta: ¿Está sujeta al salario prevaleciente una nueva subdivisión residencial si se construye en acuerdo con la Coastal Commission, por ejemplo, Seabridge/Westport Marina en Oxnard entre 2002-2009, debido a que el desarrollo habitacional colinda con una vía navegable que desemboca en el Océano Pacífico?

En áreas grises, el Departamento de Relaciones Industriales determinará si un proyecto de construcción específico está sujeto al salario prevaleciente. Existen muchos ejemplos durante los últimos diez años en los que desarrolladores prudentes, con la ayuda de bufetes de abogados, realizaron dichas consultas al Departamento de Relaciones Industriales. Si desea investigar cartas de opinión del Departamento de Relaciones Industriales cuando se hicieron tales solicitudes, consulte: https://dir.ca.gov/OPRL/PWDecision.asp. Muchos de estos ejemplos involucran proyectos de vivienda para personas mayores construidos por desarrolladores privados utilizando fondos gubernamentales. Otros ejemplos comunes incluyen distritos de reurbanización.

Tarifas de Salario Per Diem


El Director del Departamento de Relaciones Industriales determina las tarifas prevalecientes generales de los salarios per diem. Los contratistas y subcontratistas no determinan las tarifas prevalecientes de los trabajos. Se supone que las tarifas per diem son la tarifa por hora que gana la mayoría de los trabajadores en la localidad del contrato, California Labor Code Section 1773.9. Aunque se supone que las tarifas prevalecientes se basan en los salarios per diem para trabajos de carácter similar en la localidad donde se realizará la obra pública. Sin embargo, la mayoría de los contratistas y trabajadores creen que las tarifas prevalecientes son mucho más altas de lo que se ganaría en contratos que no son de salario prevaleciente.

En las convocatorias de licitación del organismo adjudicador, se revelarán las tarifas prevalecientes. De lo contrario, las tarifas prevalecientes deben estar disponibles para inspección en la oficina del organismo adjudicador. Los contratistas deben leer todas las partes de las convocatorias de licitación y asegurarse de comprender cuál será la tarifa prevaleciente antes de involucrarse en contratos de los que no puedan obtener ganancias.

Los organismos adjudicadores son responsables de obtener la tarifa prevaleciente para el trabajo del Departamento de Relaciones Industriales. Al determinar las tarifas, el Director del Departamento de Relaciones Industriales puede optar por adoptar las tarifas especificadas en los convenios colectivos de trabajo. ¿Alguien ha tenido experiencia con tarifas en convenios colectivos de trabajo que sean menores que las tarifas que de otro modo podrían imponerse en un trabajo?

Las tarifas se basan en el oficio desempeñado. Los contratos de tarifa prevaleciente están sujetos a pago de días feriados. Si los trabajadores no forman parte de una unidad de negociación colectiva, los feriados por los cuales se deben pagar las tarifas prevalecientes se pueden encontrar en California Government Code Section 6700.

Aunque el Departamento de Relaciones Industriales puede establecer una tarifa per diem, se pueden hacer deducciones monetarias de esa tarifa del pago del trabajador y destinarlas a:

  • salud y bienestar
  • pensión
  • vacaciones
  • viáticos
  • subsistencia
  • aprendizaje u otros programas de capacitación
  • programas de protección y asistencia para trabajadores
  • cuotas administrativas de avance industrial y convenios colectivos de trabajo
  • otros propósitos similares a los especificados en 1-8

Esta desviación de fondos es propensa al abuso por parte del empleador, y a violaciones de California Labor Code Section 226 en los recibos de pago. Si se realizan estas desviaciones, deben anotarse correctamente en los recibos de pago de los empleados, o se producirán violaciones de California Labor Code Section 226.

Las contribuciones del empleador que tienen el efecto de reducir los salarios sujetos a impuestos son permisibles si: a) el aumento del pago del empleador se realiza conforme a criterios establecidos en un convenio colectivo de trabajo; b) el aumento del pago del empleador por hora, tiempo regular y horas extras combinadas no es menor que la tasa general vigente de salarios diarios; c) la contribución del pago del empleador es irrevocable a menos que se haya hecho por error, Código Laboral de California Sección 1773.8.

Los pagos del empleador deben realizarse de manera irrevocable a fideicomisarios externos conforme a un plan, fondo o programa. Este dinero no debe ser tomado en préstamo ni utilizado temporalmente por el empleador. Nuevamente, se debe advertir a los contratistas que eviten esta tentación en medio de un contrato cada vez menos rentable del cual no desean retirarse ni incumplir, pero desearían poder hacerlo.

Existen muchas reglas específicas sobre el desvío de pagos conforme al Código Laboral de California Sección 1773.1, el cual ha sido enmendado varias veces en los últimos quince años. Los requisitos son diferentes si existe un convenio colectivo de trabajo. También existen prohibiciones sobre otorgar créditos contra beneficios exigidos por el estado o el gobierno federal.

Muchos contratistas se ven en conflicto por su motivación de ganar el contrato siendo el postor más bajo, y luego obtener ganancias del contrato mientras pagan salarios más altos de los que pagarían en trabajos privados. En un contrato en el que es probable que el contratista tenga un margen de ganancia pequeño desde el principio, existe un estrés y motivo increíbles para reducir los costos laborales. Como abogado de la parte demandante, el autor de este artículo ha visto abusos considerables de salario vigente entre empleadores de 20 a 200 empleados. Su compromiso de cumplir con las obligaciones de salario vigente puede significar la quiebra o la ruina financiera. También puede significar la incapacidad de continuar con su negocio existente, el cual involucra principalmente trabajo de salario vigente.

No pagar correctamente los salarios vigentes inicia una espiral descendente en la que, como mínimo, los empleados presentan demandas privadas por violaciones de salario vigente. El mero hecho de que trabajadores valiosos y calificados presenten estas demandas y se aíslen de trabajar para el contratista significa una pérdida de activos técnicos para el contratista. Debido a que las tasas vigentes son tan altas, y es probable que la práctica infractora haya afectado a todos los empleados en el contrato de obras públicas, los daños por demandas de salario vigente pueden ser devastadores.





Los contratistas deben cumplir con precisión la especificación del oficio


abogado de salarios

Los contratos de tasa vigente pueden especificar niveles apropiados de personal. Por ejemplo, el contrato puede especificar proporciones entre aprendices y oficiales. Se supone que los contratistas que se desvían de las proporciones especificadas por la agencia adjudicadora deben notificar a la División de Cumplimiento de Normas Laborales. Informar oralmente a la entidad pública donde se realiza el trabajo no es suficiente. Además, obtener permiso para desviarse por parte de la entidad pública donde se realiza el trabajo no es apropiado a menos que la DLSE lo consienta.

Este es uno de muchos ejemplos de la necesidad de que los contratistas sigan rigurosamente el contrato, proporcionen la mano de obra requerida, y no reporten falsamente clasificaciones de mano de obra como si estuvieran trabajando en el contrato cuando no es así. Lo mismo aplica para la facturación. Los trabajadores generales no deben facturarse como si fueran un oficio especializado de mayor pago, como un plomero, cuando no realizaron ese tipo de trabajo.

Certificaciones de nómina


Cada contratista y subcontratista debe mantener registros de nómina precisos que muestren el nombre, dirección, número de seguro social, número de horas regulares y horas extras trabajadas, y clasificación de trabajo de cada trabajador por semana, Código Laboral de California Sección 1776. Estos registros de nómina deben contener una certificación que indique que el empleador cumplió con los requisitos de las Secciones 1771, 1811 y 1815 del Código Laboral de California.

Se supone que los registros de nómina certificados estén disponibles para inspección o se proporcionen al empleado o representante autorizado a solicitud. Asimismo, los registros deben estar disponibles para inspección pública por parte de la División de Cumplimiento de Normas Laborales, e incluso para el público en general a través de esa organización.

Las nóminas certificadas deben realizarse en los formularios proporcionados por la DLSE. Consulte los ejemplos proporcionados en este folleto. Los contratistas tienen diez (10) días para cumplir con las solicitudes de copias de sus registros de nómina certificados. Los empleadores son responsables de una multa de $100 hasta que el contratista cumpla.

Los contratistas y subcontratos que crean certificaciones de nómina falsas, o que de otro modo violen intencionalmente cualquier ley de salario vigente, son responsables de un delito menor.


Las nóminas certificadas falsas presentan múltiples problemas en las demandas de empleados. El Código Laboral de California Sección 1198 requiere que los empleadores permitan a los empleados inspeccionar sus archivos de personal dentro de un plazo de treinta (30) días. Los empleadores que crearon nóminas falsas pueden ser reacios a permitir que sus empleados inspeccionen ya sea sus archivos de personal o las nóminas certificadas que les pertenecen. Primero, el empleador no permite una inspección del archivo de personal dentro de los treinta días, y se expone a una multa de $750 conforme al Código Laboral de California Sección 1198.5. Segundo, el empleador está sujeto a multas conforme al Código Laboral de California Sección 1776 por no producir los registros de nómina certificados en el período más corto de diez días, el cual pueden confundir con el período de treinta días conforme a la Sección 1198.5 del Código Laboral de California.

Crear registros de nómina certificados falsos también genera responsabilidad adicional, incluyendo violaciones de la Ley de Reclamos Falsos de California (Código de Gobierno de California Sección 12650), fraude estatutario o engaño conforme a las Secciones 1572, 1709-1710 del Código Civil de California. Obtener dinero bajo falsos pretextos es un delito y viola el Código Penal de California 532. La conducta también viola la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones de California. Los postores más bajos pueden usar la Sección 17200 para presentar una demanda contra el contratista que no cumple. Los empleados pueden usar todas estas secciones del código, así como disposiciones del Código Laboral de California relacionadas con el salario vigente, para presentar reclamos de despido injustificado en violación de la política pública, o acciones de represalia conforme al Código Laboral de California Sección 1102.5.

Aunque parezca increíble, este autor ha manejado numerosas demandas de empleados en las que se presentaron certificaciones de nómina falsas. Las falsificaciones de nómina a menudo involucran declaraciones de que empleados de un oficio están realizando los servicios, o que se ha pagado el salario vigente correspondiente. En estas situaciones no es raro que el empleador nunca haya pagado el salario vigente correspondiente a ninguno de sus trabajadores en el contrato.

Los contratistas y subcontratistas a quienes se les adjudica un contrato de obras públicas deben considerar la adjudicación como un privilegio otorgado por el gobierno y tomar en serio sus responsabilidades conforme a la ley de salario vigente de California. Las consecuencias del incumplimiento son graves y costosas.

  • [1] Esta es una intención evidente de no incluir operaciones improvisadas de mezcla de cemento en el sitio que consisten en pilas de arena, agregados y maquinaria de mezcla.
  • [2] Las subdivisiones políticas se definen conforme al Código Laboral de California Sección 1721 como cualquier condado, ciudad, distrito, autoridad de vivienda pública o agencia pública del estado, y distritos de evaluación o mejoras.
  • [3] Los salarios por hora elevados determinan el monto en dólares de la responsabilidad por horas extras y tiempo doble. Las multas del Código Laboral de California Sección 203 también se basan en el salario del empleado durante 30 días. Los abogados de empleados creativos también pueden incluir salarios no pagados como violaciones de descanso para comer equivalentes a una hora de pago, o violaciones de descanso en su demanda contra el empleador de salario vigente.

El jefe de la firma, Karl Gerber, es un asesor experimentado en materia de salario vigente. Ha escrito y dado conferencias sobre la ley de salario vigente de California. Todos los casos de salario vigente se toman por contingencia. Nuestros clientes empleados no pagan ningún costo o tarifa por adelantado. Solo se nos paga cuando y si ganamos. Tenemos oficinas en Los Ángeles, Sherman Oaks, Gardena, Tustin, Oxnard, Riverside, Massachusetts, y Bakersfield.

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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

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