Abogados Laborales de Los Ángeles

Protegiendo los Derechos de los Empleados Desde 1993

ABOGADO DE RECUPERACIÓN DE BONIFICACIONES

abogado de discriminación por edad

Es probable que los empleados ganen un caso por una bonificación impaga si se cumplen todas las condiciones requeridas para obtenerla, o si el trabajo real del empleado resultó en una mejora sustancial para el empleador y el trabajo del empleado cumplió sustancialmente con el requisito para obtener la bonificación. La ley de California ha determinado que si el empleado es despedido antes de completar todos los términos del acuerdo de bonificación, y no existe una causa válida, basada en la conducta del empleado, para el despido, el empleado puede tener derecho a recuperar al menos una parte proporcional de la bonificación prometida. California Labor Code § 200(b) define el trabajo como aquel que se realiza bajo un contrato o acuerdo si el trabajo lo realiza personalmente la persona que reclama el pago.

Una vez que se ha prometido una bonificación como parte de la compensación por el servicio, y el empleado cumple con todas las condiciones acordadas, la bonificación prometida se considera un salario que debe pagarse.

“Definir las bonificaciones como salario protege la expectativa del empleado de recibir la remuneración prometida y evita que el empleador argumente que la bonificación prometida era un regalo o gratificación no exigible. Existen numerosas sanciones del California Labor Code si un empleador no paga un salario."

LLAME AL (818) 783-7300 PARA HABLAR CON UN ABOGADO EXPERIMENTADO EN RECUPERACIÓN DE SALARIOS PARA EMPLEADOS

DEMANDE POR COMISIONES IMPAGAS

Al igual que las bonificaciones, las comisiones son salario. Tampoco pueden perderse y deben pagarse al empleado. Un caso sostuvo: “En el contexto análogo de las comisiones sobre ventas, ha sido regla desde hace tiempo que la terminación (ya sea voluntaria o involuntaria) no impide necesariamente el derecho del empleado a recibir una comisión cuando no se requiere ninguna otra acción por parte del empleado para completar la venta que da lugar al pago de la comisión. (Ver Willson v. Turner Resilient Floors (1949) 89 Cal.App.2d 589, 201 P.2d 406.) Este concepto se ha descrito de manera pintoresca como “ ‘ “Quien sacude el árbol es quien recoge el fruto.” ’ ” (E.A. Strout Western Realty Agency, Inc. v. Lewis (1967) 255 Cal.App.2d 254, 259, 62 Cal.Rptr. 918, citando Sessions v. Pacific Improvement Co. (1922) 57 Cal.App. 1, 18, 206 P. 653.

¿Cuándo tiene derecho un empleado a una comisión? “Pago de comisiones al finalizar el empleo. Una comisión se ‘gana’ cuando el empleado ha perfeccionado el derecho al pago; es decir, cuando se han cumplido todas las condiciones legales previas.

Si no se completa todo el trabajo en algo que habría resultado en una comisión o bonificación, los empleadores igual deben pagar algo si el empleado realizó un desempeño sustancial. Una forma de recuperar este dinero del empleador es mediante una teoría legal llamada quantum meruit. La recuperación bajo quantum meruit no requiere un contrato. (Ver 1 Witkin, Summary of Cal. Law (9th ed. 1987) Contracts, § 112, p. 137; ver, por ejemplo, B.C. Richter Contracting Co. v. Continental Cas. Co. (1964) 230 Cal.App.2d 491, 499–500, 41 Cal.Rptr. 98.) La formulación clásica sobre la medida de la recuperación en quantum meruit se encuentra en Palmer v. Gregg , supra, 65 Cal.2d 657, 56 Cal.Rptr. 97, 422 P.2d 985. El juez Mosk, escribiendo para el tribunal, dijo: “La medida de la recuperación en quantum meruit es el valor razonable de los servicios prestados, siempre que hayan sido de beneficio directo para el demandado.” (Id. en p. 660, 56 Cal.Rptr. 97, 422 P.2d 985, énfasis añadido; ver también Producers Cotton Oil Co. v. Amstar Corp. (1988) 197 Cal.App.3d 638, 659, 242 Cal.Rptr. 914.) La idea subyacente detrás de quantum meruit es el rechazo del derecho hacia el enriquecimiento injusto. Si alguien ha recibido un beneficio que no puede retener justamente, debe “restituir a la parte perjudicada a su posición anterior mediante la devolución de la cosa o su equivalente en dinero.” (Ver 1 Witkin, Summary of Cal. Law (9th ed. 1987) Contracts, § 91, p. 122.) La idea de que uno debe verse beneficiado por los bienes y servicios otorgados es, por lo tanto, integral para la recuperación en quantum meruit; por ello, los tribunales siempre han exigido que el demandante haya otorgado algún beneficio al demandado como requisito previo para la recuperación. (Ver Earhart v. William Low Co. , supra, 25 Cal.3d 503, 510, 158 Cal.Rptr. 887, 600 P.2d 1344 [explicando los orígenes de la recuperación en quantum meruit en acciones para la recuperación de dinero retenido de forma extracontractual; la ley implicaba una obligación de restituir el “ ‘beneficio,’ retenido injustamente por el demandado”].), “ Maglica v. Maglica , 66 Cal.App.4th 442, 449 (1998). ‘Cuando una persona realiza un servicio para otra, con conocimiento de esta última, un servicio útil de un tipo que usualmente se cobra, y esta última no expresa objeción, o se aprovecha del servicio, se presume una promesa de pagar el valor razonable de los servicios.’ ” (Énfasis en el original.) “La recuperación en quantum meruit se justifica así cuando los servicios fueron prestados por una parte a solicitud de otra bajo circunstancias en las que se esperaría una compensación por dichos servicios. (Earhart, supra, 25 Cal.3d at p. 515, 158 Cal.Rptr. 887, 600 P.2d 1344.), “ Spires v. American Bus Lines , 158 Cal.App.3d 211, 217 (1984).

¿SE PUEDEN PERDER LAS BONIFICACIONES O COMISIONES?

La ley se opone a la pérdida de derechos cuando esta resulta en que una de las partes no reciba el pago por un desempeño sustancial. Una condición que implique la pérdida de derechos debe interpretarse estrictamente en contra de la parte en cuyo beneficio se creó, California Civil Code § 1442. La ley aborrece la pérdida de derechos, Lamont v. Ball , 93 Cal.App.3d 291 (1949). Así como la ley aborrece la pérdida de derechos, también lo hace la equidad, Enfantino v. Sup. Crt. , 162 Cal.App.3d 1110, 1113 (1984). La pérdida de derechos contractuales no es favorecida, Chase v. Blue Cross , 42 Cal.App.4th 1142 (1996).

La respuesta rápida es que su empleador no debería alegar que usted perdió una bonificación o comisión por dejar el trabajo, o de otra manera. Si se le deben bonificaciones o comisiones y desea demandar,
llame al (818) 783-7300.

Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales

Representación por Honorarios de Contingencia

Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.

Sirviendo al Condado de Los Ángeles

Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Los Ángeles desde 1993.

¿Listo para discutir su caso?

(818) 783-7300 Enviar un Formulario de Contacto

Employment Lawyers Group ha manejado con éxito

2,000+

Casos de Empleo Separados en California

Apariciones en Medios

KABC Talk Radio 790
KABCTalk Radio 790
WAVE 94.7
WAVEThe Wave 94.7
KKGO Go Country 105
KKGOGo Country 105
Channel 17 Bakersfield
Channel 17Bakersfield TV
Channel 29 Bakersfield
Channel 29Bakersfield TV
CBS 8 San Diego
CBS 8 SDEmployment Law TV
Daily Journal legal newspaper
Daily JournalLegal Newspaper
Fortune Magazine
FortuneMagazine
Fox News
Fox News
New York Magazine
New York Magazine
Newsweek
NewsweekMagazine
The Recorder
The Recorder
Sacramento Bee
Sacramento Bee
SHRM HR Magazine
SHRMHR Magazine
Wall Street Journal
WSJThe Wall Street Journal

Nuestras Ubicaciones en California

Bakersfield Employment Lawyer

Bakersfield

BakersfieldLaborAttorney.com

5401 Business Park S, #214,
Bakersfield CA 93309

(661) 412-9600

Los Angeles Employment Lawyer

Los Angeles

EmployeeLawCA.com

611 Wilshire Blvd, #1023,
Los Angeles CA 90017

(323) 525-1600

Orange County Employment Lawyer

Orange County

WorkLawyerOC.com

2522 Chambers Rd, #100,
Tustin CA 92780

(714) 210-8000

Riverside Employment Lawyer

Riverside

RiversideEmploymentLawyer.com

9496 Magnolia Ave, #208,
Riverside CA 92503

(951) 367-1000

Sacramento Labor Attorney

Sacramento

SacramentoLaborAttorney.com

777 Campus Commons Rd, #200,
Sacramento CA 95825

(916) 340-0000

San Bernardino Employment Attorney

San Bernardino

EmploymentAttorneySanBernardino.com

337 N. Vineyard Ave, #400,
Ontario CA 91764

(909) 663-2100

San Diego Employee Lawyer

San Diego

SanDiegoEmployeeLawyer.com

330 "A" St, #60,
San Diego CA 92101

(619) 320-3000

Bay Area Employment Attorney

San Francisco / Bay Area

BayAreaEmploymentAttorney.net

524 Union St, #400,
San Francisco CA 94133

(877) 525-0700

Silicon Valley Labor Lawyer

San Jose / Silicon Valley

SiValleyLaborLawyer.com

111 N. Market St, #300,
San Jose CA 95113

(877) 525-0700

Sherman Oaks Employment Lawyer

Sherman Oaks

WorkLawyerCA.com

13418 Ventura Blvd,
Sherman Oaks CA 91423

(818) 783-7300

Torrance Job Termination Lawyer

Torrance / South Bay

JobTerminationLaw.com

3655 Torrance Blvd, 3rd Floor,
Torrance CA 90503

(310) 842-8600

Ventura Employment Lawyer

Ventura / Oxnard

VenturaEmploymentLawyer.com

4030 West Hemlock St,
Oxnard CA 93035

(805) 200-0100

Sitios Adicionales

Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

Conozca a Karl Gerber

¿Listo para Discutir Su Caso?

Sus derechos como empleado importan. Envíe un formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted.

Contáctenos

Comparta su situación laboral directamente con nuestros abogados a través de este formulario.

0 / 500 caracteres

¡Gracias!

Nuestros abogados están revisando su caso. ¡Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible!