ABOGADO DE RECUPERACIÓN DE BONIFICACIONES
Es probable que los empleados ganen un caso por una bonificación impaga si se cumplen todas las condiciones requeridas para obtenerla, o si el trabajo real del empleado resultó en una mejora sustancial para el empleador y el trabajo del empleado cumplió sustancialmente con el requisito para obtener la bonificación. La ley de California ha determinado que si el empleado es despedido antes de completar todos los términos del acuerdo de bonificación, y no existe una causa válida, basada en la conducta del empleado, para el despido, el empleado puede tener derecho a recuperar al menos una parte proporcional de la bonificación prometida. California Labor Code § 200(b) define el trabajo como aquel que se realiza bajo un contrato o acuerdo si el trabajo lo realiza personalmente la persona que reclama el pago.
Una vez que se ha prometido una bonificación como parte de la compensación por el servicio, y el empleado cumple con todas las condiciones acordadas, la bonificación prometida se considera un salario que debe pagarse.
“Definir las bonificaciones como salario protege la expectativa del empleado de recibir la remuneración prometida y evita que el empleador argumente que la bonificación prometida era un regalo o gratificación no exigible. Existen numerosas sanciones del California Labor Code si un empleador no paga un salario."
LLAME AL (818) 783-7300 PARA HABLAR CON UN ABOGADO EXPERIMENTADO EN RECUPERACIÓN DE SALARIOS PARA EMPLEADOS
DEMANDE POR COMISIONES IMPAGAS
Al igual que las bonificaciones, las comisiones son salario. Tampoco pueden perderse y deben pagarse al empleado. Un caso sostuvo: “En el contexto análogo de las comisiones sobre ventas, ha sido regla desde hace tiempo que la terminación (ya sea voluntaria o involuntaria) no impide necesariamente el derecho del empleado a recibir una comisión cuando no se requiere ninguna otra acción por parte del empleado para completar la venta que da lugar al pago de la comisión. (Ver Willson v. Turner Resilient Floors (1949) 89 Cal.App.2d 589, 201 P.2d 406.) Este concepto se ha descrito de manera pintoresca como “ ‘ “Quien sacude el árbol es quien recoge el fruto.” ’ ” (E.A. Strout Western Realty Agency, Inc. v. Lewis (1967) 255 Cal.App.2d 254, 259, 62 Cal.Rptr. 918, citando Sessions v. Pacific Improvement Co. (1922) 57 Cal.App. 1, 18, 206 P. 653.
¿Cuándo tiene derecho un empleado a una comisión? “Pago de comisiones al finalizar el empleo. Una comisión se ‘gana’ cuando el empleado ha perfeccionado el derecho al pago; es decir, cuando se han cumplido todas las condiciones legales previas.
Si no se completa todo el trabajo en algo que habría resultado en una comisión o bonificación, los empleadores igual deben pagar algo si el empleado realizó un desempeño sustancial. Una forma de recuperar este dinero del empleador es mediante una teoría legal llamada quantum meruit. La recuperación bajo quantum meruit no requiere un contrato. (Ver 1 Witkin, Summary of Cal. Law (9th ed. 1987) Contracts, § 112, p. 137; ver, por ejemplo, B.C. Richter Contracting Co. v. Continental Cas. Co. (1964) 230 Cal.App.2d 491, 499–500, 41 Cal.Rptr. 98.) La formulación clásica sobre la medida de la recuperación en quantum meruit se encuentra en Palmer v. Gregg , supra, 65 Cal.2d 657, 56 Cal.Rptr. 97, 422 P.2d 985. El juez Mosk, escribiendo para el tribunal, dijo: “La medida de la recuperación en quantum meruit es el valor razonable de los servicios prestados, siempre que hayan sido de beneficio directo para el demandado.” (Id. en p. 660, 56 Cal.Rptr. 97, 422 P.2d 985, énfasis añadido; ver también Producers Cotton Oil Co. v. Amstar Corp. (1988) 197 Cal.App.3d 638, 659, 242 Cal.Rptr. 914.) La idea subyacente detrás de quantum meruit es el rechazo del derecho hacia el enriquecimiento injusto. Si alguien ha recibido un beneficio que no puede retener justamente, debe “restituir a la parte perjudicada a su posición anterior mediante la devolución de la cosa o su equivalente en dinero.” (Ver 1 Witkin, Summary of Cal. Law (9th ed. 1987) Contracts, § 91, p. 122.) La idea de que uno debe verse beneficiado por los bienes y servicios otorgados es, por lo tanto, integral para la recuperación en quantum meruit; por ello, los tribunales siempre han exigido que el demandante haya otorgado algún beneficio al demandado como requisito previo para la recuperación. (Ver Earhart v. William Low Co. , supra, 25 Cal.3d 503, 510, 158 Cal.Rptr. 887, 600 P.2d 1344 [explicando los orígenes de la recuperación en quantum meruit en acciones para la recuperación de dinero retenido de forma extracontractual; la ley implicaba una obligación de restituir el “ ‘beneficio,’ retenido injustamente por el demandado”].), “ Maglica v. Maglica , 66 Cal.App.4th 442, 449 (1998). ‘Cuando una persona realiza un servicio para otra, con conocimiento de esta última, un servicio útil de un tipo que usualmente se cobra, y esta última no expresa objeción, o se aprovecha del servicio, se presume una promesa de pagar el valor razonable de los servicios.’ ” (Énfasis en el original.) “La recuperación en quantum meruit se justifica así cuando los servicios fueron prestados por una parte a solicitud de otra bajo circunstancias en las que se esperaría una compensación por dichos servicios. (Earhart, supra, 25 Cal.3d at p. 515, 158 Cal.Rptr. 887, 600 P.2d 1344.), “ Spires v. American Bus Lines , 158 Cal.App.3d 211, 217 (1984).
¿SE PUEDEN PERDER LAS BONIFICACIONES O COMISIONES?
La ley se opone a la pérdida de derechos cuando esta resulta en que una de las partes no reciba el pago por un desempeño sustancial. Una condición que implique la pérdida de derechos debe interpretarse estrictamente en contra de la parte en cuyo beneficio se creó, California Civil Code § 1442. La ley aborrece la pérdida de derechos, Lamont v. Ball , 93 Cal.App.3d 291 (1949). Así como la ley aborrece la pérdida de derechos, también lo hace la equidad, Enfantino v. Sup. Crt. , 162 Cal.App.3d 1110, 1113 (1984). La pérdida de derechos contractuales no es favorecida, Chase v. Blue Cross , 42 Cal.App.4th 1142 (1996).
La respuesta rápida es que su empleador no debería alegar que usted perdió una bonificación o comisión por dejar el trabajo, o de otra manera. Si se le deben bonificaciones o comisiones y desea demandar,
llame al (818) 783-7300.
Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
Representación por Honorarios de Contingencia
Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.
Sirviendo al Condado de Los Ángeles
Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Los Ángeles desde 1993.
Employment Lawyers Group ha manejado con éxito
Casos de Empleo Separados en California
Apariciones en Medios
Áreas de Práctica
Discriminación
Reclamos por discriminación por edad, discapacidad, FMLA/CFRA, género, origen nacional, embarazo, raza y orientación sexual.
Salarios No Pagados y Horas Extra
Recuperación de ingresos por horas extra, bonificaciones, comisiones, violaciones de descansos para comer y descansar, y reclamos de salario prevaleciente.
Acoso Sexual
Representación compasiva y eficaz para reclamos de acoso sexual y ambiente de trabajo hostil.
Despido Injustificado
Representación de empleados despedidos en violación de la política pública, contratos, o la ley estatal de California y federal.
Licencias y Represalias
Protección de empleados que enfrentan acciones adversas después de denunciar actividades ilegales o tomar una licencia médica protegida.
Denunciantes
Defensa de empleados que denuncian fraude, desperdicio o abuso bajo las leyes de protección de denunciantes de California y federales.
Nuestras Ubicaciones en California
Bakersfield
5401 Business Park S, #214,
Bakersfield CA 93309
Sacramento
777 Campus Commons Rd, #200,
Sacramento CA 95825
San Francisco / Bay Area
524 Union St, #400,
San Francisco CA 94133
San Jose / Silicon Valley
111 N. Market St, #300,
San Jose CA 95113
Torrance / South Bay
3655 Torrance Blvd, 3rd Floor,
Torrance CA 90503
Sitios Adicionales
Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.
Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.
¿Listo para Discutir Su Caso?
Sus derechos como empleado importan. Envíe un formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted.
Contáctenos
Comparta su situación laboral directamente con nuestros abogados a través de este formulario.














