Abogados Laborales de Los Ángeles

Protegiendo los Derechos de los Empleados Desde 1993

LEY DE LUGARES DE TRABAJO SALUDABLES Y FAMILIAS SALUDABLES DE 2014 : Proyecto de Ley de la Asamblea N.º 1522

Este artículo cubre los aspectos específicos de la California Healthy Workplace, Healthy Families Act, promulgada hace algunos años. Desde su promulgación ha habido múltiples enmiendas. Algunas de las enmiendas han proporcionado días de enfermedad adicionales y protecciones a los empleados. Si busca una explicación menos legalista y más amigable para quienes no son abogados sobre esta ley haga clic aquí.

Los derechos de pago/licencia por enfermedad de los empleados de California comenzaron con un proyecto de ley que prohibiría a un empleador discriminar o tomar represalias contra un empleado que solicite días de enfermedad pagados. Sigue siendo ilegal discriminar o tomar represalias contra un empleado por ejercer sus derechos conforme a esta ley. Además, el proyecto de ley requeriría que los empleadores cumplan con los requisitos específicos de publicación, notificación y mantenimiento de registros.

Si fue despedido por usar días de enfermedad acumulados, comuníquese con nuestra oficina si necesita demandar 818-783-7300

Según el Resumen del Consejo Legislativo (Legislative Counsel's Digest), la legislatura promulgó esta ley porque:

  • Casi todos los trabajadores del Estado de California necesitarán, en algún momento durante el año, tomarse tiempo libre del trabajo para cuidar de su propia salud o la salud de los miembros de su familia.
  • Muchos trabajadores en California no tienen días de enfermedad pagados, o tienen un número inadecuado de días de enfermedad pagados, para cuidar de su propia salud o la salud de los miembros de su familia.
  • Los trabajadores de bajos ingresos tienen significativamente menos probabilidades de contar con tiempo de enfermedad pagado que otros trabajadores.
  • Proporcionar a los trabajadores tiempo libre para atender su propio cuidado de salud y el cuidado de salud de los miembros de su familia garantizará una fuerza laboral más saludable y productiva en California.
  • Los días de enfermedad pagados tendrán un impacto enormemente positivo en la salud pública de los californianos al permitir que los trabajadores enfermos tomen tiempo libre pagado para cuidarse cuando están enfermos, reduciendo así su tiempo de recuperación y disminuyendo la probabilidad de propagar la enfermedad a otros miembros de la fuerza laboral.
  • Los días de enfermedad pagados permitirán a los padres brindar cuidado personal a sus hijos enfermos. El cuidado parental garantiza una recuperación rápida de los niños, previene enfermedades más graves y mejora la salud mental y física general de los niños.
  • Proporcionar días de enfermedad pagados es asequible para los empleadores y bueno para los negocios.
  • Los empleadores que proporcionan días de enfermedad pagados disfrutan de una mayor retención de empleados y reducen la probabilidad de que los empleados acudan a trabajar enfermos. Los estudios han demostrado que los costos de la productividad disminuida causada por trabajadores enfermos superan los costos del absentismo de los empleados.
  • Muchos adultos tienen responsabilidades significativas de cuidado de adultos mayores que les exigen tomarse tiempo libre del trabajo o trabajar horas reducidas.
  • Los empleados frecuentemente pierden sus empleos o son sancionados por tomar días de enfermedad para cuidar a familiares enfermos o para recuperarse de sus propias enfermedades.
  • Los trabajadores cuyos empleos implican un contacto significativo con el público, como los trabajadores de servicios y los trabajadores de restaurantes, tienen muy pocas probabilidades de contar con días de enfermedad pagados. A menudo, estos trabajadores no tienen otra opción que ir a trabajar cuando están enfermos, propagando así la enfermedad a sus compañeros de trabajo y clientes.
  • La violencia doméstica y la agresión sexual afectan a muchas personas sin importar su edad, raza, origen nacional, orientación sexual o estatus socioeconómico.
  • La violencia doméstica es un delito que tiene un efecto devastador en las familias, las comunidades y el lugar de trabajo. Impacta la productividad, la eficacia, el absentismo y la rotación de empleados en el lugar de trabajo. La Encuesta Nacional de Delitos (National Crime Survey) estima que se pierden 175,000 días de trabajo cada año debido a la violencia doméstica.
  • Las y los sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual pueden ser vulnerables en el trabajo cuando intentan terminar una relación abusiva, porque el lugar de trabajo puede ser el único lugar donde el agresor sabe cómo contactar a la víctima. Los estudios muestran que hasta la mitad de las víctimas de violencia doméstica sufren la pérdida de su empleo. El cuarenta por ciento reportó acoso en el trabajo. Casi el 50 por ciento de los sobrevivientes de agresión sexual pierden sus empleos o se ven obligados a renunciar tras las agresiones.
  • Brindar a los sobrevivientes de violencia doméstica y agresión sexual días de enfermedad pagados es vital para su independencia y recuperación.

Al promulgar esta ley, fue la intención de la Legislatura hacer lo siguiente:

  • Garantizar que los trabajadores de California puedan atender sus propias necesidades de salud y las necesidades de salud de sus familias, exigiendo a los empleadores que proporcionen un nivel mínimo de días de enfermedad pagados, incluyendo tiempo para el cuidado familiar.
  • Disminuir los costos de atención médica pública y privada en California al permitir que los trabajadores busquen atención médica temprana y de rutina para sí mismos y para los miembros de su familia, y para abordar la violencia doméstica o la agresión sexual.
  • Proteger a los empleados de California de la pérdida de sus empleos mientras usan días de enfermedad para cuidarse a sí mismos o a sus familias.
  • Proporcionar seguridad económica a los empleados de California que se ausentan del trabajo por razones relacionadas con la violencia doméstica o la agresión sexual.
  • Salvaguardar el bienestar, la salud, la seguridad y la prosperidad de las personas y los visitantes de California.

CÓDIGO LABORAL DE CALIFORNIA, SECCIÓN 246, LEY DE PAGO POR ENFERMEDAD, TEXTO DEL ESTATUTO

Las leyes de pago por enfermedad de California comienzan en la Sección 246 del Código Laboral de California, que dice lo siguiente:

§ 246. Derecho; Acumulación; Uso de días de enfermedad pagados acumulados; Traspaso; Separación del empleo; Notificación por escrito de la licencia por enfermedad pagada disponible; Cálculo de la licencia por enfermedad pagada; Grupo de trabajo y orientación para la implementación para los proveedores de servicios de apoyo en el hogar

(a)

(1) Un empleado que, el 1 de julio de 2015 o después, trabaje en California para el mismo empleador durante 30 días o más dentro de un año a partir del inicio del empleo, tiene derecho a días de enfermedad pagados según se especifica en esta sección. Para un proveedor individual de servicios de cuidado personal de exención bajo Section 14132.97 of the Welfare and Institutions Code que también preste servicios de apoyo en el hogar durante un mes correspondiente, la elegibilidad se determinará con base en el número agregado de horas mensuales trabajadas entre los servicios de apoyo en el hogar y los servicios de cuidado personal de exención conforme a la subdivisión (d) de la Sección 14132.971.

(2) A partir del 1 de julio de 2018, un proveedor de servicios de apoyo en el hogar bajo la Sección 14132.95, 14132.952, o 14132.956, o el Artículo 7 (que comienza con Section 12300) of Chapter 3 of Part 3 of Division 9 of, the Welfare and Institutions Code, quien trabaje en California durante 30 días o más dentro de un año a partir del inicio del empleo, tiene derecho a días de enfermedad pagados según se especifica en la subdivisión (e) y sujeto a la tasa de acumulación establecida en el párrafo (1) de la subdivisión (b). Para un proveedor individual de servicios de cuidado personal de exención bajo Section 14132.97 of the Welfare and Institutions Code, el derecho a días de enfermedad pagados comienza el 1 de julio de 2019.

(b)

(1) Un empleado acumulará días de enfermedad pagados a una tasa no menor de una hora por cada 30 horas trabajadas, comenzando en el inicio del empleo o en la fecha de vigencia de este artículo, lo que ocurra más tarde, sujeto a las limitaciones de uso y acumulación establecidas en esta sección.

(2) Un empleado que esté exento de los requisitos de tiempo extra como empleado administrativo, ejecutivo o profesional bajo una orden salarial de la Comisión de Bienestar Industrial (Industrial Welfare Commission) se considera que trabaja 40 horas por semana laboral para los efectos de esta sección, a menos que la semana laboral normal del empleado sea menor de 40 horas, en cuyo caso el empleado acumulará días de enfermedad pagados con base en esa semana laboral normal.

(3) Un empleador puede usar un método de acumulación diferente, distinto de proporcionar una hora por cada 30 horas trabajadas, siempre que la acumulación se realice de forma regular, de manera que un empleado tenga no menos de 24 horas de licencia por enfermedad acumulada o tiempo libre pagado para el día calendario 120 de empleo o de cada año calendario, o en cada período de 12 meses, y no menos de 40 horas de licencia por enfermedad acumulada o tiempo libre pagado para el día calendario 200 de empleo o de cada año calendario, o en cada período de 12 meses.

(4) Un empleador puede satisfacer los requisitos de acumulación de esta sección proporcionando no menos de 24 horas o 3 días de licencia por enfermedad pagada que estén disponibles para que el empleado los use al completar el día calendario 120 de su empleo, y no menos de 40 horas o 5 días de licencia por enfermedad pagada que estén disponibles para que el empleado los use al completar el día calendario 200 de su empleo.

(c) Un empleado tendrá derecho a usar los días de enfermedad pagados acumulados a partir del día 90 de empleo, después del cual el empleado podrá usar los días de enfermedad pagados a medida que se acumulen.

(d) Los días de enfermedad pagados acumulados se trasladarán al siguiente año de empleo. Sin embargo, un empleador puede limitar el uso por parte de un empleado de los días de enfermedad pagados acumulados a 40 horas o cinco días en cada año de empleo, año calendario, o período de 12 meses. Este requisito se cumplirá y no se requerirá acumulación ni traspaso si se recibe la cantidad total de licencia al inicio de cada año de empleo, año calendario, o período de 12 meses. El término “cantidad total de licencia” significa cinco días o 40 horas.

Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales

Representación por Honorarios de Contingencia

Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.

Sirviendo al Condado de Los Ángeles

Hemos servido con orgullo a todo el Condado de Los Ángeles desde 1993.

¿Listo para discutir su caso?

(818) 783-7300 Enviar un Formulario de Contacto

Employment Lawyers Group ha manejado con éxito

2,000+

Casos de Empleo Separados en California

Apariciones en Medios

KABC Talk Radio 790
KABCTalk Radio 790
WAVE 94.7
WAVEThe Wave 94.7
KKGO Go Country 105
KKGOGo Country 105
Channel 17 Bakersfield
Channel 17Bakersfield TV
Channel 29 Bakersfield
Channel 29Bakersfield TV
CBS 8 San Diego
CBS 8 SDEmployment Law TV
Daily Journal legal newspaper
Daily JournalLegal Newspaper
Fortune Magazine
FortuneMagazine
Fox News
Fox News
New York Magazine
New York Magazine
Newsweek
NewsweekMagazine
The Recorder
The Recorder
Sacramento Bee
Sacramento Bee
SHRM HR Magazine
SHRMHR Magazine
Wall Street Journal
WSJThe Wall Street Journal

Nuestras Ubicaciones en California

Bakersfield Employment Lawyer

Bakersfield

BakersfieldLaborAttorney.com

5401 Business Park S, #214,
Bakersfield CA 93309

(661) 412-9600

Los Angeles Employment Lawyer

Los Angeles

EmployeeLawCA.com

611 Wilshire Blvd, #1023,
Los Angeles CA 90017

(323) 525-1600

Orange County Employment Lawyer

Orange County

WorkLawyerOC.com

2522 Chambers Rd, #100,
Tustin CA 92780

(714) 210-8000

Riverside Employment Lawyer

Riverside

RiversideEmploymentLawyer.com

9496 Magnolia Ave, #208,
Riverside CA 92503

(951) 367-1000

Sacramento Labor Attorney

Sacramento

SacramentoLaborAttorney.com

777 Campus Commons Rd, #200,
Sacramento CA 95825

(916) 340-0000

San Bernardino Employment Attorney

San Bernardino

EmploymentAttorneySanBernardino.com

337 N. Vineyard Ave, #400,
Ontario CA 91764

(909) 663-2100

San Diego Employee Lawyer

San Diego

SanDiegoEmployeeLawyer.com

330 "A" St, #60,
San Diego CA 92101

(619) 320-3000

Bay Area Employment Attorney

San Francisco / Bay Area

BayAreaEmploymentAttorney.net

524 Union St, #400,
San Francisco CA 94133

(877) 525-0700

Silicon Valley Labor Lawyer

San Jose / Silicon Valley

SiValleyLaborLawyer.com

111 N. Market St, #300,
San Jose CA 95113

(877) 525-0700

Sherman Oaks Employment Lawyer

Sherman Oaks

WorkLawyerCA.com

13418 Ventura Blvd,
Sherman Oaks CA 91423

(818) 783-7300

Torrance Job Termination Lawyer

Torrance / South Bay

JobTerminationLaw.com

3655 Torrance Blvd, 3rd Floor,
Torrance CA 90503

(310) 842-8600

Ventura Employment Lawyer

Ventura / Oxnard

VenturaEmploymentLawyer.com

4030 West Hemlock St,
Oxnard CA 93035

(805) 200-0100

Sitios Adicionales

Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

Conozca a Karl Gerber

¿Listo para Discutir Su Caso?

Sus derechos como empleado importan. Envíe un formulario de contacto y nos pondremos en contacto con usted.

Contáctenos

Comparta su situación laboral directamente con nuestros abogados a través de este formulario.

0 / 500 caracteres

¡Gracias!

Nuestros abogados están revisando su caso. ¡Nos pondremos en contacto con usted lo antes posible!