CONTRATOS ELECTRÓNICOS DE EMPLEO
Muchos empleados celebran contratos electrónicamente con sus empleadores. Se supone que todo el contrato debe acordarse mientras el empleado está en línea. Estos contratos a menudo pasan de un hipervínculo de internet a otro. Se supone que el contenido de todos los diversos hipervínculos forma parte del contrato.
Los contratos en papel para comisiones a menudo tienen una página que explica que el empleado puede tener derecho a comisiones, y una página separada que explica la bonificación y la estructura de comisiones. Las páginas separadas se denominan documentos extrínsecos. Se supone que estos documentos se incorporan por referencia, lo que significa que se mencionan como parte del contrato, y quizás se les denomina “Anexo 1” o “Anexo A”. Cuando nuevos clientes llamaban a Employment Lawyers Group, a menudo carecían del anexo en papel separado con la fórmula de comisiones. La misma lógica se aplica a los contratos electrónicos, pero los hipervínculos y el contenido de numerosas páginas web separadas forman el contrato y los anexos relevantes que especifican aún más los términos. Esto resulta aún más confuso y lleva a los tribunales a preguntarse qué es exactamente el contrato.
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El problema es que los hipervínculos que contienen los términos del contrato a menudo no son claros. Su existencia no se señala al empleado. Incluso podría haber una URL indicada que ya no existe. “Los usuarios de sitios web tienen derecho a suponer que las disposiciones importantes que revelan los términos contractuales se mostrarán de manera prominente y no estarán ocultas, Id. Citando a Berman en la página 857. Los términos contractuales que no están fácilmente disponibles para el empleado no forman realmente parte del contrato. Esto podría significar que en realidad no existe un contrato escrito sobre una materia en particular.

Los documentos extrínsecos solo se incorporan por referencia a un contrato si: 1) la referencia es clara e inequívoca; 2) la referencia se señala a la atención de la otra parte y esta consiente a ello; 3) los términos del documento son conocidos o fácilmente accesibles para las partes contratantes, DVD v. Kaleidescape, 176 Cal.App.4th 697. 713 (2009); Regents v. Shaw, 58 Cal.App.4th 44, 54 (1997); B.D v. Blizzard, 76 Cal.App.5th 931, 952 (2022).
LOS CONTRATOS EN LÍNEA ESTÁN SUJETOS A LOS MISMOS REQUISITOS LEGALES QUE LOS CONTRATOS EN PAPEL
“Los contratos en línea están sujetos a los mismos principios elementales de formación contractual que los contratos en papel, Berman, 30 F.4th 855-856. ‘Para formar un contrato conforme a la ley de California... debe existir notificación real o constructiva del acuerdo, y las partes deben manifestar su consentimiento mutuo.’” Oberstein, 60 F.4th en las páginas 512-513, citando Berman, 30 F.4th 955. Una parte puede manifestar su consentimiento mediante su conducta, Berman en la página 855. Para ello, la parte debe tener la intención de la conducta y saber, o tener razones para saber, que la otra parte puede inferir su consentimiento a partir de dicha conducta, Id.,” Chabolla v. Classpass, 129 F.4th 1147, 1154 (9th Cir. 2025).
Particularmente en el caso de los acuerdos de arbitraje laboral, hemos encontrado situaciones en las que el empleado no tiene idea de lo que está firmando. Podría hacer clic en “Acepto” en un cuadro relacionado con su formación como enfermero. Su intención es completar una capacitación educativa y no un contrato. La naturaleza y el contexto de la transacción, y la expectativa de la parte que busca quedar obligada, son importantes en este contexto específico de los hechos. Recae en el propietario del sitio web la responsabilidad de notificar a los usuarios los términos a los que desean vincularlos.
Las disputas contractuales no son tan sencillas como una persona sin formación jurídica podría pensar. Llame 818-783-7300 para iniciar su caso por incumplimiento de un contrato de empleo.
En un “scrollwrap”, el usuario se desplaza por todos los términos antes de que el sitio web le permita hacer clic en un cuadro para aceptar, Keebaugh, 100 F.4th 1014 citando Sellers, 289 Cal.Rptr.3d 15, Chabolla en la página 1154. Los “browserwraps” aceptan los términos de uso del sitio web simplemente al navegar por el sitio, Chabolla en la página 1154 citando a Sellers v. JustAnwer 73 Cal.App.4th 444, (2021). Los tribunales generalmente se niegan a hacer cumplir los “browerwraps”, Nguyen v. Barnes, 763 F.3d 1771, 1178-1179 (9th Cir. 2014), Chabolla en la página 1154.
“Si bien [e]l comercio por internet ha expuesto a los tribunales a muchas situaciones nuevas, no ha cambiado fundamentalmente el requisito de que ‘“[l]a manifestación mutua de consentimiento, ya sea por palabra escrita o hablada o por conducta, es la piedra angular del contrato.”’” (Long v. Provide Commerce, Inc. (2016) 245 Cal.App.4th 855, 862 [200 Cal. Rptr. 3d 117] (Long).) El consentimiento mutuo, o consentimiento, de las partes “es esencial para la existencia de un contrato” (Civ. Code, § 1550; véase también Civ. Code, § 1565), y “[e]l consentimiento no es mutuo, a menos que todas las partes estén de acuerdo sobre la misma cosa en el mismo sentido” (Civ. Code, § 1580). “El consentimiento mutuo se determina bajo un estándar objetivo aplicado a las manifestaciones o expresiones externas de las partes, es decir, el significado razonable de sus palabras y actos, y no sus intenciones o entendimientos no expresados.” (Alexander v. Codemasters Group Limited (2002) 104 Cal.App.4th 129, 141 [127 Cal. Rptr. 2d 145]; en concordancia, Weddington Productions, Inc. v. Flick (1998) 60 Cal.App.4th 793, 810–811 [71 Cal. Rptr. 2d 265].) “Las manifestaciones externas de las partes deben demostrar que todas las partes estuvieron de acuerdo ‘sobre la misma cosa en el mismo sentido.’ (Civ. Code, § 1580.) Si no existe evidencia que establezca una manifestación de consentimiento a la ‘misma cosa’ por ambas partes, entonces no hay consentimiento mutuo para contratar ni formación de contrato. (Civ. Code, §§ 1550, 1565 y 1580.)” (Weddington, en la pág. 811, “ Sellers v. JustAnswer LLC (2021) 73 Cal.App.5th 444, 460.
La intención objetiva es el estándar, Herzog v. Superior Court (2024) 101 Cal.App.5th 1280, 1305. La jurisprudencia aborda una indagación de segundo nivel que pregunta si las acciones del usuario manifiestan de manera inequívoca el consentimiento a los términos contractuales, Herzog, 101 Cal. App. 5th en las páginas 1296, 1304-05, Godun v. JustAnswer LLC, 135 F.4th 699, 715 (9th Cir. 2025). En este caso, el Demandado no llega a la indagación de segundo nivel porque los términos reales que pretende hacer cumplir no existían en la URL que proporcionó.
“Siguiendo la jurisprudencia de California, hemos sostenido que dicha manifestación inequívoca de consentimiento solo puede ocurrir en el contexto de notificación por indagación (“inquiry-notice”) donde a un usuario de internet se le "advierte explícitamente que el acto de hacer clic constituirá el consentimiento a los términos y condiciones de un acuerdo." Berman, 30 F.4th en la página 857 (énfasis añadido); véase también id. en la página 858; cf. Herzog, 101 Cal. App. 5th en la página 1305 (citando lo mismo). Incluso una advertencia fuertemente implícita no es suficiente: una página web debe explicar que ciertas acciones serán entendidas por el oferente como una señal de consentimiento a los términos contractuales. Berman, 30 F.4th en la página 857. Y debe identificar exactamente cuáles son esas acciones. Berman, 30 F.4th en la página 858 ("[L]a notificación debe informar explícitamente a un usuario del significado legal de la acción que debe tomar para celebrar un acuerdo contractual."); Keebaugh, 100 F.4th en la página 1018; cf. Herzog, 101 Cal. App. 5th en la página 1296 ("[S]e requería demostrar que el contenido de su pantalla 'Legal' respalda la inferencia de que la acción del usuario en la pantalla —en este caso, hacer clic en la casilla— constituyó una manifestación inequívoca de consentimiento a dichos términos.
La doctrina de la notificación constructiva siempre se ha considerado una necesidad severa; y los estatutos que la crean siempre se han sometido a la interpretación más rígida.” (Call v. Hastings (1853) 3 Cal. 179; en concordancia, MacGowan v. Jones (1904) 142 Cal. 593, 595 [76 P. 503] [“La notificación constructiva es, en el mejor de los casos, un pobre sustituto de la notificación real, y la ley solo la permite por necesidad”].) Nos negamos a facilitar el establecimiento de contratos sin prueba de que ambas partes conocían los términos, ya que ello socavaría la “‘manifestación mutua de consentimiento,’” como “‘la piedra angular del contrato.’” (Nguyen, supra, 763 F.3d en la pág. 1175, citando Specht, supra, 306 F.3d en la pág. 29.), Weeks v. Interactive Life Forms, LLC (2024) 100 Cal.App.5th 1077, 1089.
LOS CONTRATOS REQUIEREN QUE EL EMPLEADO ACUERDE LO MISMO QUE EL EMPLEADOR
Para que sean exigibles, los usuarios en línea deben realizar alguna acción que manifieste de manera inequívoca su consentimiento a los términos, y los términos deben ser visibles, y el sitio web debe proporcionar notificación visible de los términos vinculantes, Chabolla en las páginas 1154, 1155, citando a Berman en la página 855. La naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos y los aspectos visuales de cada página de una transacción de varias páginas deben considerarse en conjunto, Oberstein 60 F.4th 515-516 (“[L]a indagación siempre ha sido específica según el contexto y los hechos, Sellers 298 Cal.Rptr. 3d 26-28, Chabolla 1155. Herzog v. Superior Court (2024) 101 Cal.App.5th 1280, 1296 explicó que faltaba evidencia de que los demandantes tuvieran notificación real de los Términos de Uso, por lo que era necesario establecer la formación del contrato bajo una teoría de notificación constructiva o por indagación conforme a Sellers, 73 Cal.App.5th en la pág. 453; véase Civ. Code, § 19 [que define la notificación constructiva] porque el Demandado no proporcionó a los usuarios una notificación razonablemente visible de la existencia de los términos a los que estarían vinculados. El contenido de su pantalla “Legal” no logró respaldar la inferencia de que la acción del usuario en esa pantalla, al hacer clic en la casilla, constituyera una manifestación inequívoca de consentimiento a dichos términos, incluida la disposición de arbitraje conforme a Sellers, 469.
Si el empleado nunca firma el contrato, no existe un contrato. Si el empleado firma una versión diferente del contrato a la que firma el empleador, no existe un contrato. No ayuda que el empleado y el empleador estén disputando los términos del acuerdo de comisiones, o del empleo, y que ninguno de los dos esté firmando el contrato.
“La visibilidad razonable por sí sola no es suficiente para vincular a un usuario; un usuario debe acordar los términos, no simplemente verlos, Oberstein 60 F.4th 515, Challabola en la página 1158. El clic de un usuario en un botón solo puede interpretarse como una manifestación inequívoca de consentimiento si se le advierte explícitamente que el acto de hacer clic constituirá el consentimiento a los términos y condiciones, Id. Citando a Berman en la página 857, y también señalando que la notificación debe informar explícitamente al usuario del significado legal de la acción que debe tomar para celebrar un contrato,” Chabolla 1158.
[U]na notificación razonablemente visible de la existencia de los términos contractuales y una manifestación inequívoca del consentimiento a dichos términos por parte de los consumidores son esenciales para que la negociación electrónica tenga integridad y credibilidad”’”]; Berman v. Freedom Financial Network, LLC (9th Cir. 2022) 30 F.4th 849, 856 (Berman) [“se determinará que existe un contrato exigible bajo una teoría de notificación por indagación solo si: (1) el sitio web proporciona una notificación razonablemente visible de los términos a los que el consumidor quedará vinculado; y (2) el consumidor realiza alguna acción … que manifiesta de manera inequívoca su consentimiento a dichos términos”]; Long v. Provide Commerce, Inc. (2016) 245 Cal.App.4th 855, 863 [200 Cal. Rptr. 3d 117] (Long) [en ausencia de notificación real, la validez de un acuerdo por internet depende de si el sitio web del proveedor pone a los usuarios razonablemente prudentes en notificación por indagación de los términos contractuales], Herzog en la página 1296.
“‘La responsabilidad debe recaer en los propietarios de sitios web de notificar a los usuarios los términos a los que desean vincular a los consumidores.’” (Long, supra, 245 Cal.App.4th en la pág. 867, citando Nguyen v. Barnes & Noble Inc. (9th Cir. 2014) 763 F.3d 1171, 1179 (Nguyen); Sellers, supra, 73 Cal.App.5th en la pág. 476; Weeks v. Interactive Life Forms, LLC (2024) 100 Cal.App.5th 1077, 1086 [citas] (Weeks),” Herzog v. Superior Court (2024) 101 Cal.App.5th 1280, 1299. Puede haber dudas sobre si el empleado fue debidamente notificado de los términos del contrato.
Los empleados listos para demandar por incumplimiento de un contrato de empleo deben llamar 818-783-7300.
Nuestro Despacho: Sin Honorarios ni Costos Iniciales
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Todos los casos de empleo para empleados se toman por base de contingencia. Solo se nos paga un honorario cuando y si ganamos su caso, y adelantamos todos los costos de litigio. Nuestro objetivo es hacer que la representación legal experta sea accesible para todo empleado trabajador.
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Casos de Empleo Separados en California
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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber
Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.
El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.
Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.
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