Abogados Laborales de Los Ángeles

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LA Abogado de Despido Injustificado

DESPIDO INJUSTIFICADO POR DENUNCIAR IRREGULARIDADES VENDEDOR DE AUTOS DE WOODLAND HILLS


El Demandante comenzó a trabajar para el Demandado alrededor de marzo de 2003. El Demandante comenzó como vendedor de autos. Para alrededor del 1 de noviembre de 2007, el Demandante era el Director de Financiamiento del Demandado en su concesionario de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear en el Valle de San Fernando. Como Director de Financiamiento, el trabajo del Demandante era vender garantías, grabados y protecciones a los clientes y explicarles el financiamiento que estaban obteniendo a través del concesionario.

despedido injustamente del trabajoComo Director de Financiamiento a comisión, e incluso antes, cuando era vendedor de autos, el Demandante tenía una Licencia de Vendedor de Vehículos de California emitida por el DMV, la cual es requerida bajo las Secciones 675 y 11800 del Código de Vehículos de California para cualquier persona involucrada en la venta de automóviles, incluidas las garantías, especialmente si la persona gana una comisión por la venta del vehículo. Además, la licencia del Demandante estaba sujeta a revocación bajo la Sección 11806 del Código de Vehículos de California si él incurría en fraude, si el concesionario para el que trabajaba como gerente incurría en actos ilícitos, o si existía causa para la revocación o disciplina. Asimismo, bajo el Código de Vehículos de California, el Demandado era en todo momento aquí mencionado un concesionario de autos licenciado para fines de venta y arrendamiento.

Alrededor del 5 de mayo de 2008, el Demandante descubrió por primera vez información de que el Demandado, a través de su Gerente General y Gerente de Ventas, estaba cometiendo fraude contra los clientes en relación con la venta de autos usados como si fueran nuevos. Para cumplir con las cuotas de ventas establecidas por Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear y/o para obtener dinero por la venta de cierta cantidad de autos, el Demandado convirtió al menos entre treinta y cuarenta de sus vehículos nuevos a “Uso Alternativo”, lo cual se reportaba en los registros de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear como que el auto había sido vendido al concesionario para ser usado como auto de préstamo, demostración o uso ejecutivo. Sin embargo, los autos nunca se registraron ante el DMV y en realidad no se vendían. Los autos se estacionaban en una parte poco visible del lote y luego se vendían como nuevos varios meses después. El daño que esto causaba a los clientes era que la garantía comenzaba a activarse en el momento en que los autos se ponían en Uso Alternativo. A los clientes se les privaba de parte del período de garantía que se les representaba y vendía como parte de la venta del auto nuevo. Además, se suponía que el Demandante debía vender garantías extendidas a los clientes. Cuando el Demandante intentaba ingresar la garantía extendida en el sistema de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear USA, después de haber vendido una para un vehículo de Uso Alternativo vendido como nuevo, el sistema no se lo permitía. El Demandado tomaba el dinero de la garantía extendida, pero Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear USA no tendría ningún registro de que la garantía extendida se había vendido a menos que se cambiara el estado del Vehículo Alternativo. Además, el financiamiento de auto nuevo no estaba disponible para los vehículos de Uso Alternativo, y el Demandado defraudaba a los prestamistas, distintos de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear, quienes sabrían que el vehículo no era nuevo, haciéndoles creer que los autos eran nuevos para poder obtener financiamiento de auto nuevo. Además, se dejaban las etiquetas de precio sugerido (MSRP) en las ventanas de los autos para engañar a los clientes haciéndoles creer que estaban comprando un auto nuevo. Los clientes no estaban al tanto del fraude descrito en este párrafo de esta demanda por despido injustificado, ya que los autos no se vendían a un precio con descuento significativo que pudiera alertar a los clientes de que los autos no eran nuevos.

Alrededor del 5 de mayo de 2008, el Demandante y Gerente de Mirada Esquiva, Gerente General de Ventas, intercambiaron mensajes de texto. El primer mensaje de texto del Demandante decía “Sabes que no podemos registrar garantía y mantenimiento hasta que expire el plazo. Netstar da un estado de error “Alt Tran” si intentas registrar la garantía.” El mensaje significaba que el sistema informático de garantías de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear USA no le permitía al Demandante reportar la información de extensión de garantía para el vehículo vendido por el Demandante que figuraba en el sistema como “Transporte Alternativo.”

Entre alrededor del 5 de mayo de 2008 y el 18 de mayo de 2008, el Demandante le dijo a Gerente de Mirada Esquiva que no quería procesar autos como nuevos si tenían un estado de transporte alternativo. El Demandante había investigado el asunto y llegó a entender lo que significaba transporte alternativo en el sistema informático de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear. Se suponía que Transporte Alternativo significaba que el concesionario había comprado el vehículo, lo había registrado ante el DMV y usaba el auto como auto de préstamo, demostración o vehículo ejecutivo. Sin embargo, los autos de Transporte Alternativo en cuestión nunca habían sido registrados ante el DMV, sino que habían estado estacionados y se habían reportado a Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear USA como vendidos al Demandado durante algún tiempo, y meses de la garantía de fábrica de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear ya habían expirado. El Demandante también se había dado cuenta de que no se podían comprar garantías extendidas para los vehículos en cuestión. El Demandante también se dio cuenta de que las etiquetas de auto nuevo (MSRP en la ventana) no debían estar en los vehículos de transporte alternativo. Finalmente, el Demandante se había dado cuenta de que Director Supervisor había hecho circular listas de los Vehículos de Transporte Alternativo para que se pudiera perpetrar el fraude respecto a esos vehículos, lo cual implicaba vender los autos como nuevos después de que el Demandado no los registrara.

Alrededor del 18 de mayo de 2008, el Demandante y Director Supervisor una vez más se enviaron mensajes de texto sobre el tema del Transporte Alternativo. El Demandante le dijo a Gerente de Mirada Esquiva que cuando se vendían los autos que habían sido puestos en Transporte Alternativo, los compradores necesitaban una guía del comprador que se entrega cuando se venden autos usados, lo cual es un requisito del Estado de California. El Demandante también indicó que el contrato de venta debía indicar que se estaba comprando un auto usado, y reportarse como venta de auto usado ante el DMV. Gerente de Mirada Esquiva respondió indicando que se habían creado dos listas y una de las listas tenía autos de transporte alternativo incluidos, mientras que la otra no. El Demandante no cree que una de las listas tuviera transporte no alternativo, ya que el Demandante había estado en el sistema informático de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear en relación con estos vehículos y aparecían como transporte alternativo con garantías que ya habían comenzado, y el Demandante no podía vender garantías extendidas para los autos porque la pantalla del sistema indicaba que los autos no eran elegibles para garantías extendidas debido a su estado de transporte alternativo. Alrededor del 19 de mayo de 2008, Gerente de Mirada Esquiva le envió al Demandante un correo electrónico diciéndole que se asegurara de que los contratos de los autos de Transporte Alternativo indicaran que los autos se estaban vendiendo como autos nuevos y que el gerente general del concesionario, Robert Milner, estaba de acuerdo.

Alrededor del 10 de mayo de 2008, Gerente de Mirada Esquiva y el Demandante intercambiaron una serie de correos electrónicos en los que el Demandante se quejaba de las prácticas ilegales del Demandado, hacía referencia a la ley, y Gerente de Mirada Esquiva se molestó. En uno de estos correos electrónicos, Gerente de Mirada Esquiva respondió a un correo electrónico enviado por el Demandante diciendo “La próxima vez que le escribas a Gerente Corrupto sobre ventas será la última.” El 10 de mayo de 2008, el Demandante le había enviado a Gerente Corrupto un correo electrónico que decía “Es muy importante que resolvamos esto, es un tema de cumplimiento estatal si no tenemos las etiquetas y la guía del comprador marcadas como CERTIFICADO en los autos certificados. Tengo un trato en mi oficina y ese auto no tiene etiqueta de PRECIO pero estaba en el lote; la única etiqueta de precio disponible es una etiqueta ROJA, pero estamos vendiendo el auto como certificado. Busco eliminar esta situación en el futuro.” Gerente de Mirada Esquiva sabía que el Demandante estaba planteando el problema de que el auto se estaba vendiendo como certificado cuando no lo era. El 10 de mayo de 2008, el Demandante respondió a un correo electrónico de Gerente de Mirada Esquiva diciendo “Tranquilo... podemos discutirlo... solo estoy tratando de ayudar a protegernos de un posible desastre; si estás diciendo que esto no es mi trabajo, entonces sí que hay una desconexión.” Gerente de Mirada Esquiva luego respondió diciéndole al Demandante, entre otras cosas, “Si crees que no conozco las leyes del DMV, tenemos una gran desconexión... La etiqueta de certificación se puede imprimir en la oficina de Clinic Patients,” y Gerente de Mirada Esquiva intentó afirmar que los autos sí tenían guías del comprador. Ese mismo día, el Demandante le envió a Gerente de Mirada Esquiva un correo electrónico diciendo “No tenemos problema en elaborar una guía del comprador, pero el DMV exige la guía del comprador en todos los autos exhibidos en el lote; solo busco proteger al concesionario de la exposición, ya que es una multa considerable. Las etiquetas de precio CERTIFICADO se imprimen en etiquetas de precio especiales para autos certificados y no se pueden reimprimir en financiamiento; además de imprimir la etiqueta, el hecho no cumplirá con la normativa si nos hacen una inspección encubierta. La etiqueta de precio CERTIFICADO junto con la guía del comprador deben estar presentes en el auto en el momento en que se exhibe en el lote.”

El 10 de mayo de 2008, después de que el Demandante hubiera enviado muchos de los correos electrónicos descritos en el Párrafo 11 de esta demanda por despido injustificado, y en particular el primero, que se envió con copia a Gerente Corrupto, tanto Gerente Corrupto como Gerente de Mirada Esquiva se acercaron al Demandante y le dieron una advertencia verbal. Surgió el tema del Transporte Alternativo, y Gerente Corrupto le dijo al Demandante que el negocio de los autos no era blanco y negro. El Demandante dijo que no iba a involucrarse en nada que fuera ilegal. Gerente Corrupto miró a Gerente de Mirada Esquiva y dijo “simplemente no lo entiende.”

El 16 de mayo de 2008, el Demandante le envió un correo electrónico a Gerente de Mirada Esquiva diciendo que no consideraría tratos de autos certificados a menos que estuviera presente la documentación de certificación. Gerente de Mirada Esquiva primero respondió diciendo que el trato no debía concluirse hasta que la documentación de certificación estuviera disponible, pero que el Demandante podía entretener al cliente mientras se preparaba la documentación, lo cual era absurdo dado el tiempo que toma una Certificación de Autos de Lujo que los Empleados No Pueden Costear y el hecho de que podrían tener que reemplazarse múltiples piezas para certificar el auto. El Demandante luego le envió un correo electrónico a Gerente de Mirada Esquiva diciendo que había confirmado que, antes de que se firmaran los contratos, la ley exigía que se entregara un informe de inspección al comprador antes de que este firmara el contrato de venta. De hecho, antes de que el concesionario siquiera anunciara el vehículo como Certificado, el procedimiento de certificación se suponía que debía estar completo. Gerente de Mirada Esquiva respondió diciendo, entre otras cosas, “¿Por qué sigues siendo difícil y pasando por encima de mí?” El Demandante respondió diciendo “Quiero seguir la ley y el camino correcto, para eso estudié, caramba.”

Comenzando aproximadamente en enero de 2008, el Demandante comenzó a quejarse ante Gerente de Mirada Esquiva de que a los clientes se les decía que no había cargo por ciertas cosas que él les vendía, como protectores de superficie y grabados en ventanas, cuando en realidad sí había un cargo. Básicamente, el cargo se ocultaba en el contrato de financiamiento y no se revelaba. Gerente de Mirada Esquiva se rió de estas 10-12 quejas y le dijo al Demandante que era parte de los requisitos de Sonic cobrarles a los clientes por estas cosas, pero sin revelar específicamente el hecho de que se les estaba cobrando, y engañarlos haciéndoles creer que no se les estaba cobrando.

El Demandante fue despedido el 26 de julio de 2008 por motivos pretextuales, incluida la advertencia verbal del 10 de mayo de 2008 que recibió, la cual era básicamente una advertencia para que se callara, dejara de quejarse de la conducta ilegal del Demandado, y definitivamente no fuera por encima de Gerente de Mirada Esquiva en estos temas.

RESULTADO DEL CASO: ACUERDO CONFIDENCIAL POR ALREDEDOR DE $90,000 EN DÓLARES DE 2014

DESPIDO INJUSTIFICADO DE EMPLEADA DE SHERMAN OAKS OBLIGADA A USAR PRODUCTOS CAPILARES PELIGROSOS EN CLIENTES

El Demandante comenzó a trabajar para los Demandados corporativos alrededor del 1 de enero de 1999 como estilista de cabello con licencia en la unidad de investigación y desarrollo de dichos Demandados, donde probaba los nuevos productos de los Demandados corporativos en modelos negras.

Poco después de que comenzara su empleo, el Demandante se dio cuenta de que dichos Demandados estaban probando un producto inseguro en sus modelos. Se suponía que este producto era un alisador de cabello. Sin embargo, normalmente quemaba el cabello de las modelos y les causaba un dolor extremo. Muchas de estas modelos solicitaron que ese alisador no se usara en ellas.

Durante el empleo del Demandante con los Demandados corporativos, su gerencia le dijo que mintiera a las modelos a las que atendía y les dijera que el alisador era acondicionador, loción, o algo distinto del alisador que las modelos sabían que les había quemado el cabello en el pasado, les había causado un dolor extremo, y que habían dicho que no querían que se usara en ellas. Continuar aplicando el producto después de tales declaraciones constituía una agresión (battery) no consentida contra las pacientes, de una manera que las lesionaba y les causaba dolor. Además, las pruebas se estaban realizando de manera fraudulenta al mentirles a las modelos sobre lo que se les ponía en el cabello cuando ellas específicamente habían revocado su consentimiento para que el alisador se les aplicara en el cabello.

Alrededor de enero de 2001, el Demandante comenzó a investigar cuáles eran sus obligaciones de aplicar continuamente el producto alisador a las modelos, especialmente bajo las instrucciones de dichos Demandados de que se suponía que debía mentirles a las modelos y no decirles que estaba aplicando este producto que ellas previamente le habían pedido que no aplicara porque les estaba quemando el cabello y lastimándolas. Esta indagación incluyó que el Demandante llamara a la Junta Estatal que lo licencia. Le dijeron al Demandante que no estaba obligado a aplicar el producto si estaba dañando a las clientas. Alrededor del 15 de enero de 2001, el Demandante llamó a Cal-OSHA. En ese momento, un Compañero de trabajo deshonesto, el Director de Investigación y Desarrollo de dichos Demandados, y gerente del Demandante, le dijo al Demandante: “vamos a ir a Recursos Humanos para que te despidan”. El Demandante estaba tratando de llamar a Cal-OSHA porque pensaba que era la agencia gubernamental apropiada para reportar tal problema de seguridad. Después de este incidente, se tomaron represalias contra el Demandante por quejarse ante agencias gubernamentales sobre presuntas prácticas ilegales, al ponerlo en licencia administrativa.

También alrededor del 15 de enero de 2001, el Demandante habló con Slick Boss, Director Ejecutivo y Presidente de la Junta Directiva de los Demandados corporativos. El Demandante explicó que pensaba que estaban tomando represalias en su contra por llamar a OSHA y quejarse ante la gerencia corporativa de los Demandados de que se le estaba pidiendo que aplicara de manera fraudulenta y engañosa un alisador de cabello dañino a modelos que no querían que se les aplicara porque les había quemado el cabello en el pasado.

Como se alega en el Párrafo 12 de la demanda de denunciante (whistleblower), el Demandante llamó tanto a Cal-OSHA como a la Junta Estatal que lo licencia como cosmetólogo. El Demandante alega que hizo estas llamadas porque creía razonablemente que la Junta Estatal que lo licenciaba podía responder su pregunta sobre si, como cosmetólogo con licencia, el Demandante estaba obligado, por instrucción de su empleador, a poner un alisador de cabello doloroso en sus modelos cuando las modelos le decían específicamente que no querían que se les aplicara el alisador, y que les estaba quemando el cabello y causándoles dolor, especialmente si había un problema con que se engañara a las modelos sobre si se estaba aplicando dicho producto. El Demandante sostiene que la Junta sí le dio una respuesta. El Demandante sostiene que llamó a Cal-OSHA porque creía razonablemente que el producto que estaba probando podría ser peligroso tanto para él como para las modelos, dado que les estaba quemando el cabello, dejándoles calvas, y causando a las pacientes un dolor severo. El Demandante además pensó que Cal-OSHA tendría información sobre si un producto era seguro para su uso en seres humanos. El Demandante alega que sus gerentes y supervisores se enteraron de que había hecho ambas llamadas.

El Demandante alega que, debido a que hizo las llamadas a la Junta Estatal y a Cal-OSHA, los Demandados corporativos y sus gerentes y supervisores decidieron que el Demandante debía ser despedido, puesto en licencia, y de otro modo objeto de represalias. El Demandante sostiene que dicha acción de represalia fue la adopción y aplicación por parte de los Demandados corporativos de una política que tuvo el efecto de impedir que el Demandante divulgara información al gobierno cuando el Demandante tenía causa razonable para creer que la información divulgada revelaba una violación de leyes que a estas agencias gubernamentales les importaban.

El Demandante está informado, cree, y con base en ello, alega que los Demandados corporativos despidieron al Demandante en violación del orden público al despedirlo debido a sus quejas, lo cual viola los siguientes estatutos que afectan a la sociedad en general, por las siguientes razones:

a. El Demandante había estado quejándose consistentemente ante la gerencia de que no quería usar en sus modelos un producto que les estaba quemando el cabello, especialmente cuando ellas específicamente no daban su consentimiento para que ese producto se usara.El Demandante sostiene que esta falta de consentimiento constituyó una agresión (battery) bajo la Sección 242 del Código Penal de California, porque fue el uso de fuerza en la aplicación de sustancias químicas que el Demandante no estaba autorizado a aplicar a las pacientes. El Demandante además sostiene que fue una violación fraudulenta de la Sección 1710 del Código Civil de California decirles a las modelos que no se les estaba aplicando el alisador que no querían en su cabello, sino que se les estaba aplicando acondicionador, loción, u otra sustancia. El Demandante además sostiene que este proceso engañoso tuvo el efecto de agredir a las modelos y fue una violación de la Sección 17200 del Código de Negocios y Profesiones de California, porque los competidores de los Demandados no usaban medios falsos y engañosos para aplicar productos peligrosos y malos a sus modelos, sin el consentimiento de estas, que tuvieron el efecto de quemarles el cabello, quizás de manera permanente, y de causarles un grave dolor físico e incomodidad;

b. la Sección 1102.5 del Código Laboral de California, porque los Demandados corporativos despidieron al Demandante por quejarse ante la Junta Estatal de Cosmetología y Cal-OSHA sobre lo que el Demandante creía razonablemente que eran violaciones de la ley;

c. la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), Secciones 12900 y siguientes, que prohíbe la discriminación, el acoso, las represalias, y el despido de empleados con base en su raza;

d. el Título II, División IV del Código de Regulaciones de California relativo a la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA), que hace ilegal la discriminación y el acoso por motivos de raza;

e. el Artículo I, Sección VIII de la Constitución de California, que prohíbe la discriminación y el acoso por motivos de raza;

f. la Sección 12940(h) del Código de Gobierno de California, que prohíbe las represalias, la discriminación, y el despido de empleados que se quejan de prácticas discriminatorias prohibidas bajo la FEHA;

g. violaciones de la Ley de Cosmetología y Barbería conocida como la Sección 7300 y siguientes del Código de Negocios y Profesiones de California, porque el Demandante se quejó de que los Demandados corporativos tenían empleados que realizaban el tipo de servicio enumerado en la Sección 7316, para el cual se requiere una licencia, y la Sección 7317, que establece que es un delito menor (misdemeanor) realizar dichos servicios sin una licencia, y porque el Demandante creía que estaba realizando servicios inseguros que eran peligrosos y dañinos para sus clientas;

h. todos los demás estatutos, reglamentos, órdenes administrativas y ordenanzas estatales y federales que afectan a la sociedad en general, y que el proceso de discovery revelará que fueron violados.

RESULTADO DEL CASO: EL EMPLEADO DENUNCIANTE (WHISTLEBLOWER) MURIÓ EN CIRCUNSTANCIAS MISTERIOSAS QUE FUERON INVESTIGADAS POR UN DEPARTAMENTO ESPECIAL DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA

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Sobre el Fundador de la Firma, Karl Gerber

Fundador de la firma, Karl Gerber, ha sido abogado de derecho laboral y despido injustificado desde 1993. Ha representado a una amplia gama de empleados en todo California.

El Sr. Gerber ha ganado 51 de los arbitrajes vinculantes y juicios con jurado que presidió por primera vez, y varias de sus apelaciones han sido publicadas. Esta profunda experiencia en juicios es la base del enfoque estratégico de la firma en materia de litigios.

Los abogados laborales que trabajan en Employment Lawyers Group han estado en la firma por más de cinco años, también han litigado muchos casos laborales diferentes, y todos han sido ampliamente capacitados en derecho laboral y despido injustificado por Karl Gerber.

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